Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 04-0266, 27/07/2004
Expediente04-0266
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCONFIRMA parcialmente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Frank Leonardo Silva Silva en representación de José Francisco Salazar Orta, contra un auto del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo que se declaró incompetente y remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala constató que dicha remisión violó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que el Juzgado debió permitir el ejercicio del recurso de regulación de competencia antes de remitir el caso.
La Sala anuló el auto impugnado y repondrá la causa al estado en que el demandante pueda ejercer el recurso de regulación de competencia, permitiendo así que el Juzgado Tercero se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los lapsos procesales y garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Finalmente, la Sala confirmó parcialmente la decisión del Juzgado Superior del Trabajo, enfatizando la importancia de que los órganos jurisdiccionales respeten los procedimientos establecidos por la ley para asegurar la justicia y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Tal y como se indicó, la acción de amparo constitucional tramitada en la presente causa versó sobre las denuncias formuladas por la parte actora contra el auto dictado, el 1º de diciembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En el libelo se especificó que en el referido auto el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo se declaró incompetente y ordenó la remisión inmediata del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, lo que a su juicio constituyó una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque en ningún momento fue solicitada en la demanda la nulidad de un acto administrativo y la mencionada Corte se encuentra acéfala.
Ahora bien, la Sala observa, de la revisión de las actuaciones que constan en el expediente, que efectivamente el 1º de diciembre de 2003, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, y fundamentó su decisión de la siguiente forma: “en tal sentido este Tribunal DECLINA su competencia, por ser este Juzgado incompetente por la materia, ya que no son los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución quienes puedan pronunciarse sobre la eficacia y carencia de valor jurídico de un acto administrativo, específicamente del Acta Nº 8 de fecha 26 de marzo de 1998 descrita por el accionante, ya que dicha competencia le fue atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 14 de enero de 2003, mediante sentencia dictada en Sala Político-Administrativa (sic). En virtud de ello, se ordena su inmediata remisión a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo” (folio 232) (cursivas de la Sala). Con la motivación parcialmente transcrita, tampoco deja de advertir esta Sala el error en que incurrió el Juzgado de Primera Instancia al ordenar la remisión inmediata del expediente, pues tal y como se afirmó en la sentencia objeto de la presente consulta, dicho órgano judicial debió establecer un lapso para que las partes que tuvieran objeciones a dicho pronunciamiento pudieran ejercer el recurso de regulación de competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA parcialmente la sentencia dictada, el 19 de enero de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y REPONE la causa al estado en que el accionante pueda ejercer el recurso de regulación de competencia, y luego, en caso de ser decidido el mismo a favor del recurrente por el tribunal competente, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar deberá pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesdebido procesocompetenciatutela judicial efectivacorte contencioso-administrativoregulación de competencia