Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 02-1760, 02/06/2003
Expediente02-1760
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS E INVERSIONES 2.015 S.R.L. contra la Fundación CIARA. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte demandante, ya que se respetó el derecho a la defensa y al debido proceso durante el procedimiento administrativo. Además, se establece que la acción de amparo no es el recurso adecuado para impugnar decisiones administrativas en este contexto.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada tiene naturaleza de acto administrativo, por lo que corresponde a esta Sala precisar la procedencia o no de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto del procedimiento constitutivo del mismo, derecho que está protegido expresamente en la Constitución. En el sentido, que se debe garantizar a los administrados que se vean afectados por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, tener conocimiento de la existencia del mismo, los motivos que lo originaron, y en consecuencia, se debe respetar el derecho a ser oído del administrado, entendido como la oportunidad de participar activamente en la fase de instrucción del procedimiento administrativo, y se le debe otorgar la oportunidad para probar y controlar las pruebas aportadas al proceso, y para formular los alegatos y contradecir lo que considere pertinente en la protección de sus derechos e intereses, y además tiene derecho a que se adopte una decisión oportuna.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 6 de noviembre de 2001 y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS E INVERSIONES 2.015 S.R.L. (SERVIN 2.015 S.R.L.), contra la Fundación para la Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma Agraria (hoy Fundación de Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural), también conocida con las siglas CIARA.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocontrato administrativofundación ciaraservicios públicosacción de amparo