Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 24-1093, 07/08/2025
Expediente24-1093
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio de Jesús Valladares Sánchez en representación de Augusto Rafael Vásquez Velásquez. La decisión se basa en que no se verificó la violación de derechos constitucionales alegados, ya que el tribunal de control actuó de manera diligente al otorgar respuesta a las solicitudes del abogado. Se concluye que la amenaza contra los derechos denunciados no es inmediata ni realizable.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”), el lapso para interponer la apelación inició a partir del día viernes 25 de octubre del 2024 (inclusive) y la fecha en la que precluía dicho lapso, era el martes 29 de ese mismo mes y año (inclusive), y siendo que, el recurso in comento se ejerció mediante diligencia consignada el 30 de octubre de 2024, lo cual evidencia que se intentó ya vencidos los tres (3) días calendarios consecutivos, previstos en el artículo 35 eiusdem. En virtud de lo expuesto y con arreglo a las consideraciones precedentes, esta Sala declara inadmisible por extemporánea la apelación incoada por el abogado Elio de Jesús Valladares Sánchez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Augusto Rafael Vásquez Velásquez, contra la decisión judicial dictada el 24 de octubre de 2024, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, firme la sentencia recurrida que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ABG. (sic) ELIO DE JESÚS VALLADARES SÁNCHEZ.