Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 21-0825, 12/12/2024
Expediente21-0825
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Yadira Del Rosario Pinto Sumoza, quien impugnó la sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que había declarado sin lugar su apelación y con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta. La Sala determinó que no existían infracciones grotescas ni violaciones a principios constitucionales en la decisión impugnada, concluyendo que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la hoy solicitante apeló de la decisión en la que resultó perdidosa, decisión que fue confirmada por la alzada, con lo cual se observa esta Sala que la presente revisión busca una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable, evidenciando con ello una disconformidad por parte del peticionario respecto al fallo cuya revisión se solicitó. De esta forma, examinando el contenido de la decisión objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotescas” de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado de Carabobo, la cual cursa en el expediente Nro. 12.489 (nomenclatura de ese Tribunal). 2.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada.