Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 22-0898, 11/10/2023
Expediente22-0898
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Teresa López Bustamante en nombre de José Alberto López Bustamante, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones judiciales ya resueltas y que el recurso de apelación era el procedimiento correcto a seguir en este caso. Se establece que la acción de amparo fue mal calificada como habeas corpus, ya que el ciudadano se encontraba bajo una medida de privación judicial de libertad, lo que excluye la posibilidad de amparo en esta modalidad. La Corte también señala que la abogada accionante tenía los medios judiciales necesarios para impugnar la decisión en el proceso penal, lo que refuerza la improcedencia del amparo. Finalmente, se niega la solicitud de acumulación de expedientes y se ordena el archivo del caso, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos y garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación sobre las peticiones hechas por la quejosa, resultando la decisión incongruente”. Que “[m]otivado que la sala (sic) Constitucional de TSJ (sic), es garante del fiel cumplimiento de los derechos humanos, que ha suscrito en los pactos y convenios Internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la infructuosa IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 20 función de los funcionarios a quienes se les encomienda la vigilancia de los privados de libertad e investigados en el proceso penal, que estos dirijan su actuación con el fiel cumplimiento a las garantías del debido proceso y derechos humanos, que le asisten en todo momento a estos, reafirmando, de esta manera que el estado venezolano está comprometido en sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ana Teresa López Bustamante, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ BUSTAMANTE, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2022, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del referido ciudadano, anuló la decisión dictada el 28 de junio de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre “mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo en base a la falta de representación del accionante”, no obstante ello se declaró inadmisible la acción de amparo con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- NIEGA la solicitud de acumulación efectuada por Ana Teresa López Bustamante, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ BUSTAMANTE. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

derechos humanoshabeas corpusdebido procesolibertad personalincongruenciamotivación judicialimpugnaciónamparo constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca