Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 12-1054, 22/10/2014
Expediente12-1054
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rosa Rosati contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la materia se relaciona con derechos de índole administrativa y que existen medios ordinarios para resolver la controversia. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y legal aplicable a los procesos de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer la competencia para el conocimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada, el 7 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional, con base en lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, consideró el referido juzgado superior lo siguiente: “Partiendo de lo expuesto, y analizados los alegatos de la parte presuntamente agraviada, permite concluir a quien juzga, que los hechos en los cuales se sustenta el accionante, se vinculan sustancialmente con derechos de índole administrativa, razón por la cual, debido a la naturaleza del pronunciamiento que a su favor inquiere, al existir en el ordenamiento jurídico un medio ordinario idóneo destinado a resolver las controversias derivadas de situaciones vinculadas a la abstención de pronunciamiento por parte de la Administración, para satisfacer su pretensión como lo es la interposición del recurso de abstención, y no la acción de amparo constitucional, máxime tomando en consideración que según lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentran dotados de competencias -entre otras- para disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del legitimado activo contra el acto jurisdiccional que fue dictado, el 7 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con ocasión de la pretensión de amparo constitucional incoada por la abogada Rosa Rosati, titular de la cédula de identidad N° E-81.440.499, asistida por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.671, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO BICENTENARIO, S.R.L., contra la DIRECTORA GENERAL DE MERCADEO INTERNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, ciudadana GLADYS NUBIA PARADA MENDOZA. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la que corresponda, previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcontencioso administrativocompetenciatribunalessentenciasapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca