Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 13-0419, 23/10/2013
Expediente13-0419
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Valentín Pedra Moreno contra decisiones de dos juzgados del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando que su exclusión de la Asociación Civil 'La Estancia' fue arbitraria y sin el debido cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento Interno de la asociación. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era inadmisible por haber transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia del 30 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano Luis Valentín Pedra Moreno, contra el fallo dictado el 17 de abril de 2012, por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea incoada por el hoy accionante contra la Asociación Civil 'La Estancia'. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que -a juicio del accionante- el fallo dictado por el tribunal de alzada no valoró las pruebas aportadas al juicio mediante las cuales pretendía demostrar que su exclusión como socio se produjo de forma arbitraria sin el debido cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento Interno aprobado en la Asamblea General de Asociados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Nellis Dubines Moreno, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS VALENTÍN PEDRA MORENO, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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