Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 10-0388, 30/10/2012
Expediente10-0388
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Castellanos Medina en representación de Elkin Javier Bolaño De La Rosa, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y que la decisión de inadmisibilidad no se sustentaba adecuadamente en la falta de representación del abogado, ya que no se presentó el juramento de ley correspondiente. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte Marcial y se declaró con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, de manera fundamentada, el 18 de marzo de 2010, por el abogado Antonio José Gregorio Castellanos Medina, en su carácter de abogado defensor del ciudadano Elkin Javier Bolaño Mendoza, contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 10 de marzo de 2010. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en sentencia N° 501/2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso de tres días prescrito en la señalada norma, empezó a correr a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la última de las notificaciones de la decisión, efectuada el 16 de marzo de 2010, transcurriendo como días hábiles hasta la fecha de interposición del presente recurso de apelación, los días 17 y 18 de marzo de 2010, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Corte Marcial de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que corre inserto al folio ochenta y siete (87) del expediente, por lo cual se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Castellanos Medina, en su carácter de defensor privado del ciudadano ELKIN JAVIER BOLAÑO DE LA ROSA, contra la decisión emitida por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Táchira, dictada el 10 de marzo de 2010, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida contra los presuntos actos y omisiones del Tribunal Militar Undécimo de Control de ese Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, a fin de que se decrete la nulidad absoluta del acta policial suscrita por los inspectores, Carlos González y José Raga, así como también la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera con competencia Nacional de ese mismo Circuito Judicial Penal Militar, al considerar que “…no cursa en autos instrumento poder que acredite su representación para ejercer la presente acción de amparo constitucional, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, no aparece el acta que acredite que el abogado JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, haya presentado el juramento de ley como defensor de los accionantes…”. 2. REVOCA la decisión apelada, mediante la cual se declaró inadmisible la acción ejercida. 3. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por los motivos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

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