Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 09-1428, 10/08/2011
Expediente09-1428
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los abogados Juan Carlos Betancourt y Amanda Bolívar Castillo en favor de Yanwry Alejandro Piña Pino, por abandono del trámite. Se establece que los abogados no realizaron ninguna actuación procesal durante más de seis meses, lo que se considera como falta de interés procesal. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Sala mediante su decisión No. 195 del 9 de abril de 2010, ordenó al abogado Juan Carlos Betancourt la corrección del escrito de solicitud de protección constitucional, “a los fines de que se determine con claridad y precisión, el carácter con el que actúa en la presente causa; señale cuál es la decisión u omisión objeto del amparo ejercido; quién es el presunto agraviante; cuáles son los derechos fundamentales lesionados y de qué manera afectan a los accionantes o al imputado en el juicio principal”, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En acato de la referida decisión, el Alguacil de esta Sala Constitucional dejó constancia de las resultas de la notificación del mencionado abogado, por lo que consignó en el expediente el Oficio No. 10-235 del 4 de mayo de 2010 señalando que el mismo “fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, por cuanto no pudo ser entregado a su destinatario, por la razón que se indica en el reverso del sobre, la cual refiere a destinatario desconocido”. Ahora bien, con independencia del incumplimiento por parte del abogado Juan Carlos Betancourt, quien señaló actuar “a favor del imputado en este caso Yanwry Alejandro Piña Pino”, respecto de la decisión No. 195 dictada por esta Sala el 9 de abril de 2010 a los fines de la corrección del escrito de solicitud de protección constitucional, la misma observa que desde la oportunidad de la interposición del amparo de autos, esto es, el 15 de diciembre de 2009, los abogados Juan Carlos Betancourt y Amanda Bolívar Castillo, supuestos apoderados judiciales del mencionado ciudadano, no han realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por los abogados Juan Carlos Betancourt y Amanda Bolívar Castillo, ya identificados, actuando “a favor del imputado en este caso Yanwry Alejandro Piña Pino”. 2. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de dos (2) días.

Palabras clave

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