Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 03-0449, 03/11/2009
Expediente03-0449
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 37 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003, que afectaba el Subsidio de Capitalidad al Distrito Metropolitano de Caracas. Se argumentó que la normativa violaba varios artículos de la Constitución, afectando la autonomía municipal y el derecho de propiedad del Distrito. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso, dado que la norma impugnada había perdido vigencia temporal.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, en su escrito libelar, señalaron -entre otras cosas- lo siguiente: Que en el presente caso, el control de la constitucionalidad fue ejercido contra el artículo 37 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2003, en virtud de que violaron directamente los artículos 2, 115, 117, 168, 178 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que la inconstitucionalidad del artículo 37 de la normativa impugnada, proviene de la violación directa de normas constitucionales, en el sentido de que la estimación y aprobación del Subsidio de Capitalidad en un monto menor al que le correspondía según la base de cálculo establecida en el ordenamiento jurídico, se encuentra en contradicción con las mismas normas constitucionales en las que pretendían fundamentarse, por lo cual existía una vinculación entre los vicios de inconstitucionalidad denunciados y los derechos que reclaman violados sus representados. Que la normativa impugnada supone un exceso del legislador a la luz de los artículos 112, 115 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque no se respetaron las garantías de la autonomía municipal, la libre gestión de los servicios municipales, ni el derecho de propiedad del Distrito Metropolitano de Caracas. Que, en materia de gestión presupuestaria y fiscal, la transparencia equivale a certeza y supone un valor jurídico opuesto a la discrecionalidad administrativa y que, en consecuencia, existiendo una fórmula o base de cálculo cierta y específica para el Subsidio de Capitalidad en la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, no era posible argumentar una supuesta discrecionalidad del Poder Nacional en esta materia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad contra “el artículo 37 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003, en lo relativo a la cantidad aprobada por concepto de ‘Subsidio de Capitalidad’ a favor del Distrito Metropolitano de Caracas en el Programa Nº 05 del Ministerio del Interior y Justicia y, específicamente, en la partida 407.01.02.04 de ese despacho ministerial” publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.618 Extraordinaria del 19 de diciembre de 2002.

Palabras clave

inconstitucionalidadsubsidio de capitalidadautonomía municipalLey de Presupuestoderecho de propiedadgestión fiscalderechos colectivos

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