Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 07-0196, 10/07/2007
Expediente07-0196
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 00048 del 17 de enero de 2007, que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad. El abogado Luis Beltrán Aguilera argumentó que el Banco Central de Venezuela había actuado sin competencia al introducir requisitos distintos a los establecidos en la ley sobre jubilaciones y pensiones. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no había lugar para la revisión, ya que el acto administrativo impugnado no vulneró derechos fundamentales ni incurrió en vicios de procedimiento.

Extracto de la motiva

La reserva legal se presenta como una limitación formal a la potestad reglamentaria y un mandato específico del Constituyente al Legislador para que sólo este último regule ciertas materias en sus aspectos fundamentales. Es decir, que la reserva legal no sólo limita a la Administración, sino también de manera relevante, al Legislador, toda vez que sujeta su actividad a la regulación de determinadas materias previstas en el Texto Fundamental como competencias exclusivas del Poder Nacional. En este orden de ideas, en la doctrina se ha venido afirmando que la reserva legal ha adquirido una nueva dimensión, pues no es tanto el deber del legislador de regular, él mismo, directamente, las materias reservadas a la ley, como el que tenga la posibilidad efectiva de hacerlo y decida si va a realizarlo él directamente o a encomendárselo al Poder Ejecutivo. Es, así, como se infiere que la reserva legal implica una prohibición al reglamento de entrar por iniciativa propia en el mencionado ámbito legislativo, pero no prohíbe al legislador autorizar al Poder Ejecutivo para que así lo haga.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00048, dictada el 17 de enero de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por el abogado Luis Beltrán Aguilera. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadacto administrativoBanco Central de Venezuelajubilacionespensionesreserva legalderechos fundamentales

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