Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 06-0560, 19/07/2006
Expediente06-0560
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la Cámara de la Industria Venezolana de Especies Alcohólicas (CIVEA) contra los artículos 14, 19 y 20 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. La parte actora argumentó que dichos artículos violan principios constitucionales y tratados internacionales al establecer un trato desigual entre productos nacionales y extranjeros. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró su competencia y admitió la demanda, ordenando la continuación del proceso de nulidad.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la demanda que impulsó estas actuaciones en los siguientes argumentos: Que el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas es inconstitucional porque “no sólo establece un incremento desproporcionado e injustificado de las alícuotas correspondientes a la importación de las especies alcohólicas allí señaladas, apartándose de la intención del legislador contenida en la Exposición de Motivos de la referida Ley, como lo es, ajustar la cuantificación del impuesto a unidades tributarias en lugar de bolívares, sino que, además, el referido incremento se aplica exclusivamente a productos de origen foráneo, por lo que resulta violatorio de tratados internacionales y, en consecuencia, contrario al texto constitucional patrio y a normas legales de rango superior”. En este sentido, alegaron que “(l)a novísima LEY DE IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS contiene ciertas variantes con respecto a la normativa anterior, entre las que destaca la reexpresión de las alícuotas de los impuestos en ella contenidos en unidades tributarias, dejando sin efecto la definición anterior de ese elemento técnico del tributo en bolívares. Tal medida responde a una técnica legislativa en boga en materia tributaria en países que padecen del fenómeno de la inflación, por cuanto constituye un mecanismo eficiente para la constante actualización de la presión del impuesto”. No obstante, “…el Legislador fue más allá de lo expresado en la Exposición de Motivos, registrándose en varios casos no sólo una reexpresión de la alícuota en Unidades Tributarias (U.T.), sino también, un incremento en el importe de ese elemento técnico del tributo en dicha norma contemplado”.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que planteó la asociación civil CÁMARA DE LA INDUSTRIA VENEZOLANA DE ESPECIES ALCOHÓLICAS (CIVEA), mediante la representación de la abogada Karla D’ Vivo Yusti, que antes se identificó, contra los artículos 14, 19 y 20 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, que se publicó en la Gaceta Oficial n° 38.279 de 4 de octubre de 2005. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. La causa se tramitará del modo que dispuso la sentencia n° 1645 de 19 de agosto de 2004, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, de conformidad con ese artículo, se ordena notificar, por oficio, a la demandante (según se dispuso en sentencia n° 1238 de 21-06-06), al Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles que se computarán desde la publicación del cartel de emplazamiento de los interesados o desde la notificación del último de los interesados. 4. Declara IMPROCEDENTES la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar innominada que solicitó la parte actora.

Palabras clave

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