Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 03-2309, 30/06/2005
Expediente03-2309
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ligia Monsalva de Carrasco contra la Junta Calificadora Regional del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y la sindicalización. La Sala determinó que la acción no encuadraba en la protección de derechos colectivos, ya que se trataba de una solicitud de incorporación al jurado examinador, lo que no corresponde a la competencia de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo interpuesta se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la sindicalización, a la igualdad, al debido proceso y a la petición y respuesta, establecidos en los artículos 26, 95, 21, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En tal sentido, la accionante expresó que, el 4 de junio de 2003, la Junta Calificadora convocó una reunión para tratar el proceso de concurso de ingreso a la carrera docente, acordándose como puntos a tratar: a) su cronograma; b) publicación en la prensa; y c) criterios para la selección del jurado evaluador. Que, el 11 de junio en el Diario Noti- Tarde, el Gobierno del Estado Carabobo, a través de su Secretario de Educación Simón García, realizó la publicación de llamado a concurso previa aprobación de la Junta Calificadora. En tal sentido, adujo que la referida publicación era inconstitucional e ilegal “... al negarles oportunidades a todos los participantes en igualdad de condiciones que se evidencia en la Publicación del concurso, Recaudos para la Inscripción punto 5. certificado de salud física y mental expedida por INSALUD. Punto 7 y 8 Curriculum Viate con las credenciales ordenadas según dispuesto en el Art.56 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, (...), (Condición está que se modificó en reunión de fecha 9-07-2003) posterior a la entrega de credenciales de los participantes siendo esto un acto administrativo de la Junta Calificadora Regional extemporáneo para reglamentarlo y no poseyendo facultad legal para realizarlo modificando el baremo establecido por el ministerio de Educación Cultura y Deportes como organismo Rector de las políticas educativas del país...”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia, ORDENA devolver el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Región Centro Norte, a los fines de que conozca de la acción de amparo incoada por la ciudadana Ligia Monsalva de Carrasco contra la abstención o negativa de los integrantes de la Junta Calificadora Regional del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalessindicalizaciónJunta CalificadoraEstado Carabobotutela judicial efectivaacción de amparo