Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 04-0106, 27/07/2004
Expediente04-0106
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por Atila de Minerva Vilera Calzada. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible debido a la falta de interés directo y actual de la accionante en el asunto, ya que no se evidenció que sus derechos constitucionales fueran vulnerados de manera inmediata por la decisión judicial impugnada.
Extracto de la motiva
La Constitución consagra en el artículo 27, el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuya garantía estableció el procedimiento de la acción de amparo constitucional. En tal sentido, la acción de amparo constitucional como medio de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, está limitado sólo a casos en los que sean violados a los peticionarios, en forma directa e inmediata, derechos subjetivos de rango constitucional, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas. En consecuencia, sólo procede cuando la accionante, esto es, el sujeto activo de la pretensión tenga aptitud para ser parte del proceso de acuerdo a la relación que exista entre éste y los hechos constitutivos de la lesión aducida.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ATILA DE MINERVA VILERA CALZADA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo; en consecuencia, declara INADMISIBLE la referida acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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