Sentencia N° 1415 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1415, Exp. 01-1298, 26/06/2002
Expediente01-1298
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible Sobrevenidamente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Rafael Montes de Oca, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso debido a irregularidades en la citación en un juicio laboral. La Sala constató que las irregularidades denunciadas habían sido subsanadas y que no existía materia sobre la cual decidir, por lo que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda de amparo. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada del Juzgado Superior que había declarado no tener materia para decidir.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el accionante denunció como la conculcación de sus derechos al debido proceso, a la obtención de una respuesta oportuna y a la defensa, como consecuencia de unas supuestas irregularidades que impedían la citación en el procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales, instauró contra el Municipio Urdaneta del Estado Lara, toda vez que el tribunal presunto agraviante, con tales irregularidades, ha retardado las gestiones tendientes a la práctica de la citación. Esta Sala observa, en las actas que conforman el presente expediente, que, en la audiencia constitucional que fue celebrada el 26 de abril de 2001, el abogado Juan Rodríguez Palacios, juez suplente del tribunal presunto agraviante, señaló que “...si pudo existir una posible irregularidad en la gestión de citación, esta ya se encuentra reparada por cuanto consta en autos, al folio 60, que el correo especial recibió los recaudos de citación de la demandada, a los efectos de citar conforme lo prevé el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil...”. Ahora bien, el 10 de abril de 2001, la representante judicial del accionante solicitó que se citara a la demandada por medio de oficio (folio 120); dicha solicitud fue acordada el 24 de abril de 2001 por el presunto agraviante, cuando ordenó la expedición de sendos oficios al Alcalde del Municipio Urdaneta y al Síndico Procurador Municipal, para notificarlos de la admisión de la demanda que instauró, el hoy quejoso, contra la Alcaldía del Municipio Urdaneta (folio 124); luego, el 25 de abril de 2001, la representante judicial del accionante recibió los oficios correspondientes, para lo cual expuso: “...en el día hoy recibo los oficios números 828, 829 y 830 para ser llevados al Juzgado del Municipio Urdaneta y citar con el alguacil de acuerdo a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil...”. Se desprende de todo lo anterior que, tal y como lo sostuvo la recurrida, en el presente caso cesó la violación de los derechos constitucionales que denunció el accionante, en virtud de que su representante judicial retiró los oficios para la gestión de la citación de la demandada con base en lo que establece el artículo 345 del la Ley Adjetiva Civil; es por todo ello, que esta Sala debe declarar, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda de amparo, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue apelada, que dictó el Juzgado Superior de Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07 de mayo de 2001, y declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la demanda de amparo que ejerció el ciudadano RAFAEL MONTES DE OCA contra las supuestas irregularidades del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el mencionado ciudadano contra la citada sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoirregularidadescitaciónprestaciones socialesEstado Larainadmisionrecurso de apelación