Sentencia N° 1414 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1414, Exp. 22-0819, 11/10/2023
Expediente22-0819
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Juan Carlos Macedo Mantilla. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que el tribunal competente para decidir sobre la acción de amparo es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la misma circunscripción judicial.
La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece que los conflictos de competencia en materia de amparo constitucional deben ser resueltos por la Sala Constitucional, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que continúe conociendo del asunto. Se destacó la importancia de la competencia territorial y material en la resolución de este tipo de acciones.
Finalmente, se ordenó la notificación a los juzgados involucrados y se estableció que el expediente debía ser distribuido para su conocimiento por el tribunal competente, garantizando así el acceso a la justicia para el demandante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el criterio jurisprudencial transcrito, y conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala constata que a los distintos órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, dependiendo de los criterios atributivos de competencia territorio, materia y cuantía les corresponderá conocer, no solo de las vías de hechos en las que incurran las autoridades y funcionarios públicos que actúen en función y nombre de la Administración Pública, Poder Público, Institutos Autónomos o de cualquier otro sujeto sometido a control por la jurisdicción contencioso administrativa, sino también del restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por actos, hechos, abstenciones u omisiones, actuaciones materiales, vías de hechos que deriven de la actividad administrativa. Resulta claro entonces que la jurisdicción contencioso-administrativa, no está limitada a asegurar el respeto de la legalidad en la actuación administrativa, ya que el artículo 26 de la Constitución concibe a toda la justicia, incluyendo a la contencioso-administrativa, como un sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos… (Negrillas de esta Sala).
Dispositiva
Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción contencioso-administrativa