Sentencia N° 1414 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1414, Exp. 13-0178, 22/10/2014
Expediente13-0178
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. contra un fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala determina que el conocimiento del recurso corresponde a la Sala de Casación Social, dado que la naturaleza del acto administrativo impugnado está relacionada con una relación laboral y debe ser resuelta por los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
Visto que la causa principal en donde se produjo el acto decisorio objeto de apelación se originó en virtud de una pretensión contencioso administrativa de nulidad contra un acto administrativo, esta Sala Constitucional, con fundamento en todo lo expuesto anteriormente, declara su incompetencia para el conocimiento de la apelación en cuestión, y pasa de seguidas a la determinación del órgano jurisdiccional competente para ello. En el caso sub examine, el acto administrativo derivó de la solicitud presentada por el ciudadano José Tomás Delgado Quintero ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para la certificación de su enfermedad como de origen ocupacional, es decir, de una situación (de la cual subyace una relación jurídica laboral) regulada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, instrumento normativo que en su disposición transitoria séptima le atribuyó expresamente la competencia a los juzgados superiores laborales para el conocimiento de las pretensiones contencioso administrativas de nulidad contra los actos administrativos emanados en las situaciones que regula, así como la competencia de la Sala de Casación Social para el conocimiento de los recursos que se interpongan contra los actos de juzgamiento de aquéllos (Vid sentencia N° 1129 del 8 de agosto de 2013, dictada en un caso similar al de autos). Igualmente, esta Sala Constitucional cuando cambió de criterio para la determinación de los juzgados competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones propuestas en razón de los actos administrativos emanados de las inspectorías del trabajo, sostuvo como fundamento de dicho cambio, que debía considerarse el contenido de la relación jurídica en el marco de la cual se producía el acto, más que al órgano que la dictaba, en cuyo caso se inclinaba su conocimiento para los juzgados con competencia en materia laboral (vid. s. S.C. N° 955/10, caso: “Bernardo Jesús Santeliz vs. Central La Pastora C.A”).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: NO ES COMPETENTE para el conocimiento de la apelación que interpuso la representación de BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. (BLINCOSA), contra el fallo dictado el 28 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por tanto NO ACEPTA LA REMISIÓN del expediente que le efectuó el mencionado juzgado. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso de apelación en cuestión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente contentivo del recurso de apelación a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia; así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.