Sentencia N° 1414 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1414, Exp. 07-1817, 30/10/2012
Expediente07-1817
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 126 dictada el 31 de enero de 2007 por la Sala Especial Agraria, que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo interpuesto por BARILÁCTICO, S.A. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad se basó en la falta de documentos que acreditaran la propiedad del fundo en cuestión, lo que configuró una causal de inadmisibilidad según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala Constitucional, tras evaluar los argumentos presentados, decidió no admitir la revisión, afirmando que la sentencia impugnada se dictó conforme a derecho y no contravino la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en sus sentencias Nros. 1.064/2000, 708/2001, 1.537/2001, 2.045/2003 y 2.095/2004, ha expresado los criterios vinculantes en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, los cuales fueron obviados por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. Dicha causal de inadmisibilidad, así como las demás contenidas en el parcialmente transcrito artículo 173 (las cuales se encuentran reproducidas en el vigente artículo 162 de la reformada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), establecen requisitos mínimos imprescindibles para la tramitación de las acciones o recursos que se interpongan contra los actos dictados por los entes con competencia agraria, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizar la correcta administración de justicia, ello acorde con los principios de economía y celeridad procesal pero siempre garantizando la tutela judicial efectiva y el acceso a los órganos de administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Enrique Parra Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BARILÁCTICO, S.A., ya identificados, de la sentencia N° 126 dictada el 31 de enero de 2007, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 20 de abril de 2006, el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión N° 63-05 del 14 de noviembre de 2005, mediante el cual se declaró ocioso el predio denominado “Finca el Rincón” y se ordenó abrir el procedimiento de rescate de tierras conforme lo estipula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadrecursosactos administrativostutela judicialtierrasagricultura

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