Sentencia N° 1414 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1414, Exp. 08-0716, 14/08/2008
Expediente08-0716
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Recreativos Los Chaguaramos, C.A. contra la Fiscalía 32 del Ministerio Público, debido a la clausura de su establecimiento. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que las actuaciones de la Fiscalía se realizaron en el marco de la ley, lo que generó una situación irreparable que no podía ser restablecida a través del amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de autorización para el funcionamiento del local comercial y la existencia de una investigación en curso por presunto funcionamiento ilícito.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma que la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación susceptible de ser reparada, es decir que mediante la acción de amparo, se puedan restablecer las cosas al estado que tenían antes de producirse la violación. Precisado lo anterior, debe esta Sala indicar que la presente acción de amparo constitucional está inmersa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, “(...) constituye una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”, pues las presuntas actuaciones inconstitucionales por parte de la Fiscalía Trigésimo Segunda del área Metropolitana de Caracas, consistentes en la retención de mercancía y cierre del local, fueron dictadas en el marco de lo previsto en la ley, al verificar el incumplimiento a la normativa que rige la materia, como lo es la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA las actuaciones seguidas ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo de autos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada María Alejandra Abreu Arzola, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS, C.A., contra las actuaciones de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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