Sentencia N° 1414 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1414, Exp. 04-1681, 30/06/2005
Expediente04-1681
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Margaret Trinidad Moreno Morales, en contra de la decisión de la Sala de Casación Civil que desestimó su recurso de casación. La Sala argumenta que la decisión recurrida violó derechos constitucionales al no considerar el interés legítimo de la coadyuvante en el proceso de quiebra. Se anula el fallo impugnado y se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil para que dicte nueva sentencia ajustada a lo aquí expuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en los juicios universales, como la quiebra, la sentencia que se dicte no solo afecta una universalidad de bienes, sino a todos los acreedores y deudores del fallido. A juicio de esta Sala, la sentencia de quiebra surte efectos erga omnes, y por lo tanto cualquier persona que pueda verse afectada por la decisión, puede atacar la declaratoria de quiebra, ya que tiene interés, en el sentido de no tener que concurrir a una masa como acreedor, o ver desmejorada su condición de deudor. En el caso de autos, considera la Sala, que era parte esencial del derecho a la defensa de Margaret T. Moreno Morales, quien además fue admitida como tercero coadyuvante con la fallida en el proceso de quiebra, en que se examinaran todos los vicios del iter procesal, como se explica en la narrativa, con relación a la constitución a derecho, que desembocó en el fallo, que por su condición de erga omnes, podía perjudicar a Margaret T. Moreno Morales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Milagro Urdaneta, Eugenia Lafee y Oswaldo Lafee, actuando como apoderados de la ciudadana Margaret Trinidad Moreno Morales, y NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Oscar Vila Masot, actuando con el carácter de apoderado judicial de Centro Turístico Recreacional Doral C.A., ambos, contra la decisión del 21 de mayo de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso de quiebra seguido por los ciudadanos Carmen Reyna de Salazar, Monserrat Pérez de Hernández y Héctor José Salazar Carballo contra Centro Turístico Recreacional Doral C.A. En consecuencia, SE ANULA el fallo impugnado y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a la Sala de Casación Civil, a los efectos de que dicte nueva sentencia, ajustándose a lo aquí expuesto.

Palabras clave

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