Sentencia N° 1414 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1414, Exp. 01-0735, 27/07/2004
Expediente01-0735
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónRevoca la sentencia dictada, el 20 de marzo de 2001, y declara terminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia dictada el 20 de marzo de 2001 por la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar un amparo constitucional interpuesto por la abogada María Alejandra Mancebo en defensa de un adolescente. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en una errónea interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al negar las copias solicitadas por la defensa del adolescente, vulnerando su derecho a la defensa. Finalmente, se declaró terminado el procedimiento debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la abogada María Alejandra Mancebo, defensora pública del adolescente cuya identidad se reserva, interpuso amparo constitucional contra la decisión dictada, el 5 de enero de 2001, por el Juzgado Segundo de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de revocación ejercido por la prenombrada profesional del derecho contra el auto emitido por ese mismo tribunal, el 22 de diciembre de 2000, mediante el cual negó las copias solicitadas por esa defensa, de las actuaciones realizadas en la investigación seguida por el Ministerio Público para determinar la participación del presunto agraviado en la comisión de un hecho punible. La tutela constitucional invocada fue declarada con lugar, el 20 de marzo de 2001, por la Sala Accidental Especial de la Sección Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción Judicial. Ahora bien, en cuanto a la tramitación del proceso de amparo, se observa que, el 2 de ese mismo mes y año, el a quo declaró terminado el procedimiento, al dictar el dispositivo del fallo en la audiencia constitucional, debido a la incomparecencia de la parte actora, tal y como quedó asentado en el acta elaborada en esa oportunidad, inserta en los folios 23 al 25 del expediente.

Dispositiva

1- REVOCA la sentencia dictada, el 20 de marzo de 2001, por la Sala Accidental Especial de la Sección Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por la abogada María Alejandra Mancebo, en defensa del adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada, el 5 de enero de ese año, por el Juzgado Segundo de Control, Sección de Adolescentes, del mismo Circuito Judicial Penal. 2- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO mediante el cual fue tramitada la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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