Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 24-0545, 12/12/2024
Expediente24-0545
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Leonardo Parra Bustamante, actuando en nombre de Jesús Salvador Rendón Carrillo. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada del poder que acredita la representación del solicitante, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad de la solicitud. La Sala también reafirma su competencia para conocer de la solicitud de revisión, pero concluye que la falta de legitimación del abogado impide continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Que el “(…) Juzgado Primero deja constancia por auto del 29.01.2021 que recibió de la distribución la causa AH1B-V-2008-000230 ordena darle entrada. El 23.06.2021 le consigna escrito informándole la situación procesal, que el proceso anterior había sido anulado en su totalidad por la Sala Constitucional, ordenando ‘que otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... le de trámite procesal a la demanda por daños materiales y morales’, se infiere que se inicia un nuevo proceso para la contestación de la demanda; que la demandada no había sido citada; y conforme lo prevé el artículo 343 del CPC (sic) el 15.01.2020 se Reformo (sic) la Demanda, aun por decidir.- El 21.07.2021 por auto ADMITE la Reforma de la Demanda (diarizada el 21.07.2021 n° 16), ordena la citación de la demanda, para que conteste dentro de los veinte (20) días después que conste en los autos su citación. El 19.08.2021 se le informa al Tribunal quienes son los integrantes de la nueva Junta de Condominio” (Mayúsculas del original). Que el “(…) Juzgado Superior Quinto (sic) conoció el 16.03.2021 la incidencia de recusación contra el Juez Titular abogado Luis Rodolfo Herrera González, motivado a que fue Jubilado el 14.12.2020 emitió pronunciamiento (...) ‘se hace inoficioso decidir la presente recusación y en consecuencia este Juzgado no tiene motivos para proveer al respecto. Así se establece’ (...). Devuélvase la presente recusación en su forma original al tribunal de la causa. El 31.08.2021 motivado a la decisión del Juzgado Superior Quinto (sic), el Juez Provisorio Segundo, solicita al Juzgado Primero la devolución del expediente AH1B-V-2008-000230. Siendo devuelto el 14.09.2021”. Que “[e]l Juez Provisorio abogado Jhoonme Rafael Narea Tovar, después de recibido el exp. (sic) AH1B-V-2008-000230 nuevamente deja constancia de su designación por auto del 27.09.2021 y se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentre. Actuación que ya había realzado (sic) ocho (8) meses antes, por auto del 26.01.2021” (Corchetes de la Sala). Que “[e]n razón al silencio procesal, el 25.10.2021 la actora consigna escrito, solicitando la reanudación de la causa, se da por notificado del abocamiento; anexa un cuadro cronológico de las actuaciones procesales; advierte sobre la Reforma de la Demanda admitida, estando pendiente de la citación de la demandada” (Corchetes de la Sala). Que “[e]l Juez Provisorio abogado Jhoonme Rafael Narea Tovar estaba conteste de la existencia de la Reforma de la Demanda admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia; debió ajustarse a esta situación procesal y proceder a citar a la demandada, lo cual no hizo. La actora, conteste que la reforma de la demanda una vez admitida tiene carácter de orden público que no puede ser roto; solicito (sic) el 22.11.2021 dejar sin efecto. El Juez Provisorio in comento, conteste de la reforma de la demanda, que los derechos de orden público no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de lo actuado; estaba obligado a pronunciarse sobre la solicitud; para no alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal con el fin de lograr una sana administración de justicia artículos 26 y 49 CRBV (sic) y 15, 206 y 215 del CPC (sic); el no hacerlo, queda incólume la Reforma de la Demanda con sus efectos jurídicos” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Leonardo Parra Bustamante, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO.

Palabras clave

recusacióndemandajuzgadoprocesojusticiaderechosorden público

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