Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 22-0546, 11/10/2023
Expediente22-0546
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 184 del 15 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de Fanny Columba Mora Maldonado. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y analizó los fundamentos presentados por la defensa, que alegaba vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En este sentido, debe esta Sala Constitucional advertir que, según la pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (vid. Sentencia de esta Sala N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). Asimismo, debe destacarse que la solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una tercera instancia de la cual disponen las partes, para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamiento en que incurran los jueces de instancia, sino que ésta se constituye como un medio extraordinario y excepcional de control objetivo de la constitucionalidad por parte de la Sala, respecto de la interpretación de los principios y normas de ese rango, que atenten de tal modo contra los derechos de los justiciables que hagan factible su revisión y posterior nulidad de la sentencia de que se trate. En el presente caso, los abogados solicitantes fundamentaron su pretensión al expresar que la Sala de Casación Penal “(…) se limito (sic) a una análisis de una norma procesal penal, que no es aplicable al presente caso; por cuanto las razones y hechos son regulados por otra norma procesal, que se enunció en las actas procesales; igualmente, obvio la aplicación de la doctrina [c]onstitucional (…)”. En tal sentido, denunció que el fallo sometido a revisión vulneró el orden público, el derecho a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, del análisis de las actas procesales, se observa que la Sala de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa privada de la ciudadana Fanny Columba Mora Maldonado, bajo el fundamento que la “(…) decisión impugnada objeto de estudio, es un pronunciamiento de la Alzada, que no pone fin al proceso ni impide su continuación, ya que es una decisión interlocutoria, sobre el trámite de excepciones en fase preparatoria, en donde no se declaró la conclusión del proceso penal (…)”. Al respecto, se observa de las actas de autos que la decisión que se impugnó en casación es el fallo dictado el 31 de marzo de 2022, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en alzada, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados defensores de la aquí solicitante en revisión, contra la decisión dictada el 23 de junio de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió las excepciones opuestas por la aludida defensa privada, declarando “PRIMERO: (…) SIN LUGAR las excepciones planteadas (…) SEGUNDO: Se ordena la continuación de la investigación (…) y se acuerda fijar para el día 22 de julio de 2021, a las 10:00 horas de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar el acto de imputación (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional efectuada por los abogados Ruth Yolanda Araujo Barrios y Jesús Salvador Rendón, actuando en su carácter de abogados defensores de la ciudadana FANNY COLUMBA MORA MALDONADO, antes identificados, contra la decisión N° 184 del 15 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación ejercido por la defensa privada de la ciudadana Fanny Columba Mora Maldonado, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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