Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 15-0959, 13/11/2015
Expediente15-0959
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Montañez Mogollón. La Sala observó que la demanda carecía de claridad y coherencia, lo que impedía su tramitación adecuada. Se ordenó al solicitante corregir su solicitud en un plazo de 48 horas, especificando los fundamentos de su pretensión y los derechos constitucionales que considera lesionados.
Extracto de la motiva
En tal sentido, para los casos en que la demanda resulte tan oscura o ininteligible que haga imposible su tramitación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se deberá ordenar al solicitante de amparo para que corrija su solicitud dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, y que en caso de que la misma no se cumpliera –la acción de amparo constitucional será declarada inadmisible.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano Juan Pablo Montañez Mogollón, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que CORRIJA su demanda y exprese con claridad: (i) cuál es la acción o pretensión que se interpone, (ii) contra quién o qué va dirigida la misma, (iii) la fecha en que se tuvo conocimiento o fue notificado de la decisión, (iv) se haga una narración sucinta, cronológica y coherente de los fundamentos en los que se sustentan las denuncias, los derechos constitucionales presuntamente lesionados y (v) la petición. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud. Así se declara.