Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 14-0427, 22/10/2014
Expediente14-0427
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta interpuesta por Carmen Alicia Ortíz de Serra. Los demandados, Héctor José González Domínguez y Massiel Baptista Peña, solicitaron la revisión alegando violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la interpretación del contrato. La Sala concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho al obligar a los demandados a cumplir con el contrato.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta interpuesta por la ciudadana Carmen Alicia Ortíz de Serra contra los ciudadanos Héctor José González Domínguez y Massiel Baptista Peña, y condenó a los hoy solicitantes a cumplir voluntariamente con la entrega de los recaudos exigidos por la Oficina de Registro Público correspondiente a los fines del otorgamiento del documento definitivo de compra-venta del inmueble. Al respecto, los peticionantes fundamentaron la revisión en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, al considerar entre otros argumentos, que la parte actora demandó conjuntamente el cumplimiento y la resolución del contrato, con lo cual -a su decir- incurrió en una acumulación prohibida de pretensiones en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no debió ser admitida la demanda incoada en su contra. Asimismo, denunció que el fallo impugnado debió declarar la falta de cualidad de la ciudadana Carmen Alicia Ortíz de Serra para intentar la demanda en forma aislada, ya que a consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, ésta debió constituir un litis consorcio activo necesario conjuntamente con sus herederos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Juvencio Alfredo Sifontes Moreno, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y MASSIEL BAPTISTA PEÑA, de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.