Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 07-1806, 30/10/2012
Expediente07-1806
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 2.280 dictada el 15 de diciembre de 2006, que declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por BARILÁCTICO, S.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad contravino criterios vinculantes sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, ya que se sancionó a la parte solicitante por no presentar documentos que ya habían sido aportados en instancias anteriores. La Sala decidió modificar la sentencia en lo que respecta a la condenatoria en costas, suprimiéndola, y ordenó el desglose del expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Bariláctico, S.A., solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia N° 2.280 dictada el 15 de diciembre de 2006, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Bariláctico S.A contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 20 de abril de 2006, el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión N° 07-06 del 14 de marzo de 2006, mediante el cual se acordó medida cautelar de aseguramiento, tendente a colocar en productividad las tierras objeto del procedimiento de rescate. Ahora bien, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Enrique Parra Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BARILÁCTICO, S.A., ya identificados, de la sentencia N° 2.280 dictada el 15 de diciembre de 2006, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 20 de abril de 2006, el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión N° 07-06 del 14 de marzo de 2006, mediante el cual se acordó medida cautelar de aseguramiento, tendente a colocar en productividad las tierras objeto del procedimiento de rescate. En consecuencia, la sentencia que aquí se revisa queda modificada en los términos expuestos, por lo cual, se suprime la condenatoria en costas contenida en dicho fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectivaprincipio pro actione

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