Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ (2008)
TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 08-0754, 14/08/2008
Expediente08-0754
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia No. 722 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Joelkys Armando Adrián Moreno. La Sala Constitucional concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Penal fue producto de una apreciación soberana. Además, se determinó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La omisión de la imputación de los referidos delitos, en el presente caso, vulnera, en primer lugar, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo atenta contra derechos fundamentales del proceso penal como lo es el debido proceso y por ello el acto de imputación formal es considerado formalidad esencial e irrenunciable en el proceso penal venezolano. De igual forma el artículo 125 (numeral 1) ibidem, establece el derecho del imputado a ser informado de forma clara y específica de los hechos que se le imputan, esto se inicia con la citación, por parte del Ministerio Público, del imputado con el objeto de que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos, mediante la puesta en conocimiento del acto o resolución que los provoca.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada María Cristina Vispo López, actuando en su carácter de “Fiscal Cuarta ante las Salas de Casación y Sala (sic) Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, contra la sentencia No. 722, dictada el 18 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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