Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 06-1055, 10/07/2007
Expediente06-1055
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 01225 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Vicente Amengual Sosa. El solicitante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se pronunció sobre su alegato de indefensión y que la decisión fue un error de interpretación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existieron violaciones a los derechos constitucionales denunciados y que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajustó a derecho, dado que la naturaleza temporal de su designación como Juez Provisorio no le confería estabilidad en el cargo.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional la Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la homogeneidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. Siendo ello así y en virtud de que esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, incluso sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión cuya revisión se solicita en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, pues no versa sobre el control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, ni contiene algún grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional –en contraste con lo afirmado por el solicitante-, no se aparta u obvia -ni expresa ni tácitamente- alguna interpretación de la Constitución que esté contenida en sentencias de esta Sala con anterioridad al fallo que se impugnó, se procede a declarar que no ha lugar a la petición de revisión formulada por el abogado VICENTE AMENGUAL SOSA. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado VICENTE AMENGUAL SOSA, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra la sentencia N° 01225 dictada, el 16 de mayo de 2006, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el N° 2002-0698. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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