TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 03-0662, 30/06/2005
Expediente03-0662
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin, observa: El apoderado judicial del ciudadano General de División (Ej) Jorge Luis García Carneiro, solicitó a la Sala de conformidad con el artículo 42.29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la época, el avocamiento al conocimiento de la causa cursante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentiva de la acción de amparo incoada por el ciudadano Teniente Coronel (Ej) Jhonny Da Silva Izquierdo contra su representado, en su carácter de Comandante General del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional. Ahora bien, consta en los autos que la causa en la que se solicitó el avocamiento fue remitida a esta Sala el 3 de junio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Le consta asimismo a la Sala, por notoriedad judicial, que en dicha causa, el 26 de marzo de 2004, la Sala dictó decisión en la que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Teniente Coronel (Ej) JHONNY DA SILVA IZQUIERDO, asistido por los abogados René Buroz Arismendi, Carlos Martínez Ceruzzi, Silvana A. Gómez Mercado y Rosa Virginia Cabrera Carpio, contra el Comandante General del Ejército, con base en las siguientes consideraciones: “(…) al efecto, observa que mediante oficio N° 3075 del 6 de junio de 2002, la Inspectoría General del Ejército, cumpliendo instrucciones del Comandante General del Ejército, notificó al ciudadano Teniente Coronel (EJ) Jhonny Da Silva Izquierdo, la decisión de continuar con la averiguación administrativa que se inició en su contra, hasta tanto la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas Nacionales se pronunciara sobre el caso penal relacionado con los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril de 2002. Contra la mencionada decisión, el accionante, Teniente Coronel (EJ) Jhonny Da Silva Izquierdo, interpuso acción de amparo, por cuanto consideró que la misma le violaba derechos y garantías constitucionales a la presunción de inocencia, al honor y reputación, cuando se acordó mantener abierta una averiguación administrativa por un tiempo indeterminado, ya que ésta se condicionó a una decisión de la Fiscalía General de la Fuerza Armada Nacional en una supuesta averiguación penal en su contra que no existe, según se refleja en comunicación N° JC-CM 52-02 del 8 de julio de 2002, suscrita por el Juez de Control de la Corte Marcial, así como en señalamientos efectuados por la Fiscalía militar, dado que sólo fue citado en calidad de testigo en la causa relacionada con los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril de 2002 y no se le formularon imputaciones por algún delito o falta. Por ello, consideró el accionante que al constar en los pronunciamientos señalados que no existe averiguación penal, mal podría haber ordenado el Comandante General del Ejército “...dejar abierta la investigación administrativa y paralizarla hasta que se concluya la investigación penal”, lo cual, adujo, pone en peligro su carrera profesional, toda vez que “tener una averiguación administrativa en proceso” ha impedido su ascenso al grado de Coronel a pesar de haber tenido una excelente trayectoria profesional y obtenido una de las más altas calificaciones de su promoción (99,732 puntos). Determinado lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso no se configuró la violación de los derechos y garantías constitucionales a la presunción de inocencia, al honor y a la reputación aducida por el accionante, especialmente cuando, luego de revisadas las actas del expediente, no se aprecia la concreción del hecho que se esgrime como lesivo.
Dispositiva
Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada por el abogado el abogado WALTER GERMAN LA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.263, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano General de División (Ej) JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.