Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 02-1705, 02/06/2003
Expediente02-1705
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones que remitía un expediente de amparo constitucional interpuesto por Álvaro Bonell. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no existía violación de derechos constitucionales. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el recurso de apelación presentado por Bonell había sido tramitado adecuadamente y que la acción de amparo resultaba inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, la Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la Sala observa, que el recurso de apelación ejercido por el accionante, contra la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa iniciada con ocasión a la denuncia que éste formulara contra la empresa El Mundo de las Alarmas C.A., fue tramitado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que a los fines establecidos en el artículo 474.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el expediente fue remitido a una Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 2 de julio de 2002, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALVARO BONELL. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesapelaciónsobreseimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca