Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 01-2851, 26/06/2002
Expediente01-2851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, que fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil. La Sala argumentó que el amparo se intentó contra una decisión que no condenó al pago de ninguna cantidad de dinero, y que el demandante debió agotar la vía judicial de nulidad antes de incoar el amparo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior y declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la decisión de la presente que se interpuso y, para ello, observa que el tribunal de la causa declaró inadmisible el amparo que se incoó porque consideró que debió agotarse la vía judicial de la nulidad de la sentencia que fue impugnada. Ahora bien, esta Sala precisa que el amparo se intentó contra las actuaciones que ejecutó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure pero, según se desprende de los alegatos y del petitorio el objeto del mismo lo constituye la decisión que dictó el precitado tribunal, la cual, en criterio del demandante, es indeterminada, pues no se condenó al pago de ninguna cantidad de dinero. Esa decisión objeto del amparo de autos es una sentencia de primera instancia susceptible de apelación, recurso que, a juicio de esta Alzada resultaba idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues todas las denuncias que hicieron en este amparo han podido ser expuestas en el tribunal superior al que dictó el fallo que se cuestionó y de esa manera lograr la nulidad de dicha decisión. Sobre la falta de ejercicio de un medio judicial que resulte idóneo para el logro del restablecimiento deseado a través del amparo constitucional, esta Sala se ha pronunciado en varias oportunidades y ha concluido que, verificado ese supuesto, el amparo resulta inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 23 de noviembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta por el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), mediante la representación de la abogada Gisela M. Duno S, contra las actuaciones que ejecutó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la igualdadderecho a la defensadebido procesolegalidad presupuestariasentencia inadmisiblerecurso de apelación

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