Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 24-1029, 07/08/2025
Expediente24-1029
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez contra la sentencia de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales del demandante, garantizando el respeto al principio del juez natural y la tutela judicial efectiva. Se argumenta que el amparo constitucional no puede ser utilizado para cuestionar decisiones judiciales que han agotado la vía ordinaria, y que la acción de amparo es un recurso extraordinario diseñado para proteger derechos fundamentales vulnerados de manera grave e inmediata. La Sala concluye que no se ha vulnerado el principio non bis in idem, ya que no se ha producido una nueva valoración de los hechos ni una nueva imposición de sanciones. Finalmente, se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, y se ordena la publicación, registro y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Que “(…) tenemos una sentencia de fecha 25-06-24, violatoria al derecho a la defensa, por cuanto no me dio respuesta a mis tres denuncias esbozadas en el escrito recursivo, máxime si alegué una excepción, pero la Corte no se pronunció, mencioné que las FACTURAS DEL ARROZ SON FALSAS (…), en primer lugar aparecieron en el proceso y no menciona ni el órgano investigador ni el MP (Ministerio Público) como o quien aportó dichos instrumentos al proceso, las facturas mencionan el número de control ambas con fecha de emisión 20-04-2021 y la segunda con fecha 21-04-2021, cuando se observa al pie de página que debe tener como requisito [sic] observamos la imprenta litográfica c.a. [sic] de Maracay del Estado Aragua, hace en su nota que la fecha de impresión de la factura fue el 30-04-2021 y así se puede leer en la parte final (…)” (Mayúsculas y subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) [e]sto quiere decir por lógica deductiva, que primero se formó la factura y luego se elaboró el talonario?. De hecho el ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHE, que aparece como víctima instauró demanda de resolución de contrato contra Frank Vásquez por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Portuguesa y Municipio Campo Elías del Estado Trujillo” (Mayúsculas y subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) pido respetuosamente a ustedes, revisen las actas que integran la causa que se me siguió, las actas que integran el recurso y los recaudos presentados, para que infieran de manera clara y precisa la violación a mis derechos y garantías constitucionales lesionados por error judicial, máxime si los hechos denunciados no revisten carácter penal, por ello la misma Juez decretó el sobreseimiento al imputado FRANK VÁSQUEZ, precisamente por no existir elementos en su contra, aunado a la FALSEDAD de las FACTURAS utilizadas por OMAR DE JESÚS ATRACHE para denunciar, siendo falsas las mismas, razón suficiente para entender que estamos ante un fraude procesal y un terrorismo judicial” (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original). Que “[a]l hilo de los razonamientos de hecho y de derecho esbozados, de la revisión, análisis y concatenación de las actas procesales adjuntas, se infiere la violación a mis derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a la prohibición de la doble persecución penal; asimismo, la violación a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 numerales 1, 4 y 7 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que me asisten en el proceso penal que se sigue en mi contra. Además, ambas instancias DESCONOCIERON la decisión VINCULANTE establecida en la sentencia [n°] 902 emanada de esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-12-2018, situación que afecta no solo mis derechos, sino a todo el sistema de justicia, por inobservar los principios a la seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva; son las suficientes razones para que la excelentísima Sala Constitucional restablezca la situación jurídica infringida, declarando CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional” (Mayúsculas y subrayado del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ÁLVAREZ, asistido por el abogado César Alberto Quiróz Sepúlveda, ya identificados, contra la sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 25 de junio de 2024, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación de autos ejercido por el hoy accionante en amparo, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el marco del juicio seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 con relación al artículo 99 del Código Penal y apropiación indebida agravada, previsto y sancionado en los artículos 467 y 468 eiusdem. 2.- INOFICIOSO, pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaacción de amparofraude procesaldoble persecución penal

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