Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 24-0157, 12/12/2024
Expediente24-0157
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Samira Abou Rahal en representación de Amado Jesús Tablante Rondón y Jesús de los Reyes Tablante, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictada el 17 de enero de 2024. La Sala argumentó que el amparo no es un medio para replantear asuntos ya decididos por otro tribunal, y que la acción no cumplía con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motiva las razones que dieron lugar a la adecuación del tipo penal en conflicto…”; y que “…sólo es en las últimas páginas, que tratan de realizar una explicación jurídica que se resume en lo ya expuesto, es decir en la supuesta falta de motivación de la Juez Séptimo de Control del Estado Monagas” (Mayúsculas de la cita). Que “…el presente caso, se evidencia claramente que existió violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que de la APELACIÓN interpuesta por el ciudadano FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL ESTADO MONAGAS, no puede porque nunca lo hizo inferirse, concluirse o colegirse que se estaba solicitando una NULIDAD del ACTO DE IMPUTACIÓN que tuviera como consecuencia RETROTRAER (durante la realización del SEGUNDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO) la causa al estado de realizar nuevamente el acto mencionado (imputación) y además manteniendo la misma situación jurídica que para el momento tenían los hoy accionantes AMADO JESÚS TABLANTE RONDÓN Y JESÚS DE LOS REYES TABLANTE. En consecuencia, la DEFENSA NO
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, e IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Samira Abou Rahal, actuando en representación de los ciudadanos AMADO JESÚS TABLANTE RONDÓN y JESÚS DE LOS REYES TABLANTE, antes identificados, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, e INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante.