Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 22-0287, 11/10/2023
Expediente22-0287
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUFABI 2021, C.A. contra la Ordenanza de Impuestos sobre las Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional del Municipio Gran Sabana. La decisión se fundamenta en la inacción de la parte actora desde la interposición de la demanda el 21 de abril de 2022, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, procedería emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto; no obstante, se observa que en el presente caso, desde la oportunidad en que la parte actora interpuso la demanda de nulidad, el 21 de abril de 2022, no ha efectuado ninguna otra actuación procesal, por lo que no se evidencia interés alguno en la continuación de la causa, toda vez que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. En tal sentido, evidenciándose una absoluta inacción de la parte actora en impulsar la causa, resulta apropiado indicar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (vid. sentencia de esta Sala nro. 416 del 28 de abril de 2009). Por ello, estima la Sala menester reiterar su criterio conforme al cual el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. En tal sentido, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional (vid. sentencia de esta Sala N° 686 del 2 de abril de 2002). Así las cosas, esta Sala advierte que en el presente caso se evidencia la pérdida del interés de la parte actora en la continuación de la causa toda vez que, tal como se señaló precedentemente, desde el 21 de abril de 2022 oportunidad en la cual la apoderada judicial de la accionante introdujo ante esta Sala escrito contentivo de la pretensión de nulidad, no ha realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar en el presente caso la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, siendo que además no se aprecia ninguna razón de orden público que amerite la resolución oficiosa de la presente causa (vid. sentencia de esta Sala nro. 996 del 23 de noviembre de 2016). Así se decide.
Dispositiva
1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la abogada María de los Ángeles Di Tomo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUFABI 2021, C.A., contra la Ordenanza de Impuestos sobre las Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional en la jurisdicción del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, emanada del Concejo Municipal Bolivariano del aludido municipio, aprobada en Sesión Ordinaria nro. 05-2022 del 1° de febrero de 2022, publicada en la Edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial Municipal nro. 398-2022 del 14 de ese mismo mes y año. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos planteada conjuntamente con el recurso de nulidad.