Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 15-0840, 13/11/2015
Expediente15-0840
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Junior Enrique Valera contra una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. La decisión impugnada había declarado con lugar la restitución de custodia solicitada por Glenda Josefina Ordóñez Hernández. La Sala, al recibir el expediente, ordenó la remisión de la totalidad del mismo para garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
El juez constitucional puede requerir la información que estime pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar aspectos que constan en autos, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el asunto, se ordena al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AP51-R-2015-009684 contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 6 de mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la restitución de custodia incoada por la ciudadana GLENDA JOSEFINA ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ. En caso de que, dicho expediente no repose en ese Despacho, se ORDENA recabarlo del lugar en el que se encuentre y remitirlo dentro del plazo concedido, todo con fundamento en lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se ordena remitir la información requerida dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, la cual se ordena practicar vía fax y/o telefónica, conforme lo prevé el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.