Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 07-0526, 30/10/2012
Expediente07-0526
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1.643 dictada el 30 de julio de 2007, que había rechazado la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Mario Eduardo Trivella. La decisión se basa en que la solicitud de ampliación fue presentada fuera del plazo legal establecido y no se verificaron las condiciones necesarias para su admisión. La Sala reafirma que la potestad de avocamiento debe ejercerse con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales.
Extracto de la motiva
En atención a ello, se aprecia que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L.”), donde se señaló “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”, indicando en lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud que “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por el abogado Victorino Tejera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 66.383, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Imagen Televisión, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de junio de 1999, bajo el N° 8, Tomo 36-A-Cuarto; de la sentencia de esta Sala n.° 1.643 dictada el 30 de julio de 2007, que declaró “(…) NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Mario Eduardo Trivella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.546, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN PÉREZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° 970.251, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil PRODUCCIONES AGUALINDA, C.A., ya identificada, de los expedientes signados con los Nros. 15.146, 24.835, 24.492, 9.565 y 13.109, cursantes por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.