Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 08-0697, 14/08/2008
Expediente08-0697
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia No. RC 00530, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación contra una sentencia de ejecución de hipoteca. La parte solicitante argumentó que la sentencia impugnada violó el derecho a la defensa al no intimar a la deudora principal, Zuliana de Aviación C.A., en el proceso de ejecución. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existía un error evidente en la interpretación de la Constitución y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de una decisión dictada el 12 de julio de 2007, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que, conociendo en reenvío, ratificó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así las cosas, una vez analizado el fallo cuya revisión se solicita, encuentra esta Sala Constitucional que la decisión es producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre el asunto sometido a su conocimiento, y en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que esta Sala Constitucional pueda revisar una sentencia que tiene el carácter de cosa juzgada, puesto que no considera que en la sentencia impugnada exista “un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución [ex Art. 49 CRBV]” como lo denuncia la parte solicitante, que sólo se limita a hacer menciones genéricas de presuntas violaciones de normas de rango legal, sin establecer la necesaria relación entre el hecho denunciado y la norma constitucional presuntamente violada; ni cita la recurrente algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido asentado por esta Sala Constitucional y que resulte expresamente infringido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que no invoca que existe una interpretación establecida que permita definir en concreto que en la sentencia recurrida hubo una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Claudia Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VERNI C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2007 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensasentencia de casaciónZuliana de Aviación C.A.INVERSIONES VERNI C.A.Código de Procedimiento Civilprincipios constitucionales

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