Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 04-2469, 10/07/2007
Expediente04-2469
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta por Eduardo Parilli Wilheim contra el tercer aparte del artículo 298 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La Sala interpretó que la norma no excluye la carrera administrativa de todos los cargos en FOGADE, sino que permite la creación de un estatuto funcionarial especial que determine cuáles cargos son de libre nombramiento y remoción. Se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se estableció que los demandantes pueden ejercer acciones contra los actos de remoción en el plazo estipulado por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente causa es de su competencia, de conformidad con los números 8 y 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevén: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 8. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (...) 50. Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.' Por lo expuesto, resulta indudable que esta Sala tiene competencia para conocer de la presente demanda, tanto en lo concerniente a su pretensión principal como a la accesoria. La pretensión principal es la anulación de un Decreto Legislativo (decreto con fuerza de ley), materia típica de la jurisdicción constitucional, mientras que la acumulación de esa pretensión con una de naturaleza contencioso-administrativa está permitida por la legislación, tal como ocurre en el caso de autos, en el que la Sala, por excepción, conoce también de la impugnación de actos sub-legales, sean normativos o individuales, en virtud de la competencia atrayente que acarrea la causa principal.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la acción de anulación interpuesta por el ciudadano EDUARDO PARILLI WILHEIM. En consecuencia: a) Se niega la anulación del tercer aparte del artículo 298 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y se fija su interpretación constitucionalizante, en el sentido de que dicha disposición no prevé que todos los cargos del Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios sean de libre remoción, sino que ello dependerá de lo que, con base en la naturaleza de las funciones inherentes a cada cargo y con un sentido estrictamente excepcional, establezca el estatuto especial dictado por la Junta Directiva de ese Fondo. b) No se efectúa pronunciamiento de fondo sobre la Providencia Administrativa 051-2004, la Providencia Administrativa Nº 040-2004 y el Acto Administrativo Nº PRE-1384, contentivos de la remoción de los ciudadanos Juan Manuel Fernández Magariños y Sol Rodríguez, respectivamente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadFOGADEcarrera administrativalibre nombramientoremociónderechos laboralesLey General de Bancos

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