Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 06-0698, 17/07/2006
Expediente06-0698
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2006, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Juan Pablo Bencomo Santander contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había declarado sin lugar las apelaciones interpuestas. La Sala fundamentó su decisión en la falta de procedencia de la revisión, argumentando que no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la revisión no debe ser confundida con un recurso ordinario o extraordinario.

Extracto de la motiva

Es necesario aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio se compruebe que la decisión cuya revisión se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su propio nombre, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el 26 de julio de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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