Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 04-1054, 27/07/2004
Expediente04-1054
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Wilfredo Milano contra actos del Juez Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el Juzgado Superior no tenía competencia para conocer de la acción de amparo, declarando que no había materia sobre la cual decidir. Además, se ordenó a la representación judicial del accionante corregir el escrito de amparo en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Visto que el mencionado Juzgado Superior erradamente declaró “no tener materia sobre la cual decidir”, pues según la motivación del fallo se trata de una declinatoria de competencia, y que para resolverla la Sala requiere que la parte accionante especifique y consigne copia de las providencias objeto de la acción de amparo constitucional. Igualmente, vista la imprecisión advertida en la descripción narrativa del acto y demás circunstancias, la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, ordena a la representación judicial del ciudadano WILFREDO MILANO, que corrija el escrito de amparo constitucional presentado en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha del recibo de esta solicitud, más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, visto que el domicilio del presunto agraviado se encuentra en la urbanización La Isabelica, Bloque 50, apartamento 0301, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.

Dispositiva

Se advierte a la representación judicial del accionante que de no cumplir lo anteriormente indicado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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