Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 02-1730, 02/06/2003
Expediente02-1730
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Enio Fuenmayor Morales. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción debido a la insuficiencia de la dirección proporcionada por el accionante, lo que imposibilitó la notificación correspondiente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que el accionante no había demostrado interés en impulsar su solicitud, lo que llevó a la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, enumera taxativamente los requisitos que debe contener toda solicitud de amparo y, así en el ordinal 2) (sic) señala: ‘...La residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante..’”, este requisito no fue debidamente cumplido por el accionante, en virtud de que la dirección que suministrara en el escrito liberal (sic) resultó ser insuficiente, tal y como consta de las notas de consignación estampadas por los Alguaciles adscritos al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo que constituye un obstáculo insuperable para que puedan subsanarse los vicios de que adolece la solicitud de amparo constitucional, entre otros la determinación precisa y concreta de los sujetos agraviantes que permitan establecer claramente la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de la acción, sin que tal obstáculo pueda conllevar a la paralización de esta acción hasta que transcurra el lapso de caducidad por inactividad del accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 24 de mayo de 2002. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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