Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 24-1007, 07/08/2025
Expediente24-1007
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Andrés Javier Marcano Martínez en representación de Anarelys del Valle Rodríguez Díaz y Carlos Alfredo Bolívar Ruiz, en relación a la sentencia N° 678 de la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso fue declarado perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, considerando que el término de la distancia fue correctamente computado. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la misma no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Asimismo, esta Sala asentó en sentencia Nº 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”) que existe la posibilidad de revisar la sentencias dictadas por las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia cuando se denuncien: i) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República (artículo 25, cardinales 10 y 11 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y, ii) cuando estas sentencias se hayan dictado con ocasión de: a) error inexcusable, b) dolo, c) cohecho o d) prevaricación y, el último supuesto legal (artículo 25, numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), que se limitó a reproducir lo establecido en el artículo 336, numeral 10, el cual ha sido objeto de un desarrollo exhaustivo por esta Sala en la referida sentencia Nº 93/2001, entre otras. (Cfr., sentencia de esta Sala N° 1535 del 11 de noviembre de 2013, caso: “Antonio Claret Bretón Flores”). Ahora bien, respecto de la revisión solicitada del fallo N° 678 proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de noviembre de 2023, que declaró perecido el recurso de casación propuesto por los aquí requirentes de revisión, la Sala advierte que la representación judicial de los solicitantes de la misma consideró que la declaratoria del perecimiento del mismo tuvo lugar en virtud de un errado cómputo del lapso para la formalización toda vez que: “[c]ontrariamente a su deber de ser el director u ordenador del proceso (art. 10 del CPC), el ciudadano Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, provocó la subversión o trastocamiento del mismo, al quedar solapados de hecho y sin la debida consecutividad, el lapso del TÉRMINO DE LA DISTANCIA, es decir que no los dio ya que, no se pronunció a tal respecto, porque si la admisión del recurso ocurrió expresa y formalmente el 12 de julio de 2023 (…) es absolutamente incongruente con el desarrollo lógico del proceso, que debió acordar dicho término, expresándolo en dicho auto, para que [sus] representado (sic) tuvieran certeza de dicho lapso, para la formalización del recurso de casación, es decir la declaratoria formal del término de la distancia, lo cual infringe, choca y contradice a los principios de la consecutividad de los lapsos y actos del proceso y de preclusividad de los actos y con ello, al debido proceso legalmente establecido…” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del presente asunto. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Andrés Javier Marcano Martínez, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANARELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ DÍAZ y CARLOS ALFREDO BOLÍVAR RUÍZ, antes identificados, de la sentencia N° 678, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de noviembre de 2023.

Palabras clave

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