Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 21-0488, 11/10/2023
Expediente21-0488
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 21-0488, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados de las ciudadanas Marlene Margarita Lazarde Luces y Ruth Andreína Sánchez Bueno Lazarde, en relación a la sentencia dictada el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala argumenta que el Juzgado actuó conforme a derecho y no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por las solicitantes.
Extracto de la motiva
Que “(…) [l]a sentencia obvia o se aparta de interpretaciones hechas de modo reiterado por la Sala en materia de amparo, tanto en lo concerniente a su carácter extraordinario como a los supuestos excepcionales de admisibilidad. Con ello también se violan los principios de seguridad jurídica y confianza legítima (…)” (Corchete de esta Sala). Que “(…) [c]on independencia de la decisión que recaiga sobre las denuncias hechas en el presente escrito, en cuya procedencia insist[en], resulta imperativo evidenciar la absoluta falta de lealtad y probidad en el proceso que han desplegado los ‘presuntamente agraviados’. En efecto, según lo estipulado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, es deber de las partes exponer los hechos conforme a la verdad. En el momento en que la parte presuntamente agraviada abusa de su derecho al amparo mintiendo descaradamente sobre la utilidad y aplicabilidad de un procedimiento, está faltando a este elemental deber (…)” (Corchete de esta Sala). Que “(…) [e]l Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en el expediente AP71-R-2021-105 violentó el derecho a la defensa, el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva ya que no se realizó la debida notificación de la sentencia a esta representación, la cual debía hacerse de manera transparente dando seguridad jurídica para ejercer los recursos procesales correspondientes (…)” (Corchete de esta Sala). Que “(…) el Juzgado Superior, cuya sentencia violentó el ordenamiento jurídico, envió el correo de notificación a un correo erróneo y no suministrado por esta representación (…)”. Asimismo, solicitó medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley que rige las funciones de esta Sala, con fundamento en lo siguiente: “suspensión de efectos de la sentencia dictada en el expediente N° AP71-R-2021-105 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de julio de 2021”. El 17 de septiembre de 2021 esta Sala dictó sentencia N° 0458, mediante la cual acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 16 de julio de 2021, mientras se decide la presente solicitud de revisión y ordenó oficiar al mencionado Juzgado, remitir a esta Sala copia certificada del expediente identificado con el alfanumérico AP71-R-2021-105, expediente N° 2021-000488. Finalmente, solicitó que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral décimo (sic), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declare la procedencia de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia anteriormente identificada, por haberse desconocido todos los precedentes de la Sala que interpretan el sentido y alcance del supuesto de hecho del artículo 6, numeral quinto (sic), de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a la admisibilidad del amparo frente a las vías ordinarias, así como por desconocimiento de principios fundamentales y rectores del orden jurídico como la seguridad jurídica y la confianza legítima (…)”.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por el abogado Jouberth Johan Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARLENE MARGARITA LAZARDE LUCES y RUTH ANDREÍNA SÁNCHEZ BUENO LAZARDE, de la sentencia dictada el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por esta Sala mediante sentencia N° 0458 del 17 de septiembre de 2021.