Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 12-1231, 23/10/2013
Expediente12-1231
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rhina Avila, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó que la apelación fue ejercida de manera tempestiva, pero concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionaban actuaciones de un juzgado y de un órgano de la Administración Pública en un mismo libelo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

En consideración a lo anterior considera este Tribunal que existiendo vías idóneas que le ofrece el ordenamiento a la accionante para impugnar o atacar las actuaciones, resulta inadmisible la acción de amparo, toda vez que esta acción esta (sic) reservada únicamente para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aún cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, en razón a ello la presente acción resulta inadmisible por cuanto el accionante recurrió a una vía extraordinaria sin agotar la vía ordinaria. Asimismo se evidencia que la última actuación consignada data del día 05 de julio de 2012, lo que significa que podía la recurrente intentar sus recursos de Ley, sin recurrir a esta vía alegando el cese de las actividades judiciales, en el período que va desde el 15 de Agosto hasta el 15 de septiembre de 2012, pues disponía de un lapso de tiempo previo a estas fechas, entendiéndose que esta circunstancia no justifica la vía de amparo, y así se declara.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2) CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo interpuesto por la abogada RHINA AVILA, en su propio nombre y en el de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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