Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 11-0913, 10/08/2011
Expediente11-0913
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE "IN LIMINE LITIS"

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Saida Martínez Ron en representación de Fakhirdin Charani Mahmoud, contra decisiones de dos juzgados en el Estado Bolívar relacionadas con un contrato de arrendamiento. La Sala concluye que no se configuró la violación constitucional alegada por la parte actora, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de sus competencias y no incurrió en abusos de poder.

Extracto de la motiva

Esta Sala, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, observa: La apoderada judicial del ciudadano Fakhirdin Charran Mahmoud interpuso la presente acción de amparo contra las decisiones que dictaron el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 08 de junio de 2011, y el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado en su contra por el ciudadano Roberto José León Martínez. En tal sentido, esta Sala aprecia que la pretensión de la parte actora si bien fue planteada contra las decisiones de dos órganos jurisdiccionales diferentes, lo cierto es que dichas decisiones se dictaron con ocasión a un mismo juicio por resolución de contrato de arrendamiento, que fue conocido por las dos instancias jurisdiccionales, al haberse ejercido el recurso de apelación dispuesto en el ordenamiento jurídico, por lo que al haber confirmado el Juzgado Superior mencionado “supra”, la sentencia dictada en primera instancia, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Roberto José León Martínez contra el hoy accionante y, en consecuencia, ordenó la entrega del inmueble objeto del contrato; se estima en atención al derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, a que se refiere el artículo 26 de la Constitución, que el presente amparo va dirigido a enervar los efectos de la decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por la abogada Saida Martínez Ron, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FAKHIRDIN CHARANI MAHMOUD, contra la decisión dictada el 08 de junio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la señalada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

arrendamientoincumplimientocontratojuzgadodecisiónderechosobligaciones

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