Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 06-1761, 14/08/2008
Expediente06-1761
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de colisión de leyes interpuesto por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, en representación del Alcalde del Municipio San Cristóbal, contra la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal Feria Internacional de San Sebastián y Artesanía Municipal (IAMFISS). La Sala determinó que no existía colisión entre las normas invocadas, ya que la reforma de la ordenanza no fue total sino parcial, limitándose al cambio de nombre y ampliación de competencias del instituto, sin requerir la iniciativa del Alcalde.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio se ejerció un recurso por colisión de normas entre el dispositivo contenido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005, reformada en la Gaceta Oficial Nº extraordinaria 5.806 del 10 de abril de 2006 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 38.421 del 21 de abril de 2006 y la normativa prevista en los artículos 1, 6, 7, 22 y 37 de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal Feria Internacional de San Sebastián y Artesanía Municipal (IAMFISS), sancionada por el Concejo Municipal de San Cristóbal el 9 de agosto de 2006, promulgada y publicada el 5 de septiembre de 2006 en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 061. En tal sentido, resulta oportuno reiterar lo expuesto por esta Sala Constitucional en cuanto al recurso por colisión entre disposiciones legales. En sentencias de esta Sala Constitucional del 25 de abril de 2000 (Casos: Julio Dávila Cárdenas) y 31 de mayo de 2001 (Caso: Carlos Brender), en cuanto al procedimiento del denominado recurso de colisión, cabe señalar que no existían disposiciones procedimentales relativas a esta materia, salvo la referencia del artículo 135 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que aludía a la reducción de lapsos y a la eliminación de las etapas de relación e informes, cuando el asunto fuera de mero derecho. Para aclarar la situación, la Sala, en el caso Carlos Brender, determinó el procedimiento a seguir, tomando en consideración “...que en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que éste órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cual debe prevalecer...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de colisión de leyes incoado por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando en su carácter de apoderada judicial del Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. ciudadano WILLIAM GERARDO MÉNDEZ GUERRERO, entre la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal Feria Internacional de San Sebastián y Artesanía Municipal (IAMFISS), sancionada por el Concejo Municipal de San Cristóbal el 9 de agosto de 2006, promulgada y publicada el 5 de septiembre de 2006, en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 061 y el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Palabras clave
colision de normasordenanzapoder publico municipalinstituto autonomoalcaldederecho administrativoparticipacion ciudadana