Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 06-0748, 17/07/2006
Expediente06-0748
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2006, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIMCA, C.A.) contra la sentencia de la Sala de Casación Penal del 4 de octubre de 2005. La Sala consideró que la decisión recurrida no era definitiva y no ponía fin al juicio, lo que impedía su revisión inmediata. Además, se enfatizó que la revisión no debe ser confundida con un nuevo recurso ordinario o extraordinario, sino que tiene un carácter excepcional y debe contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Es necesario aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial. De allí que esta Sala posea la facultad de desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio se compruebe que la decisión cuya revisión se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y extraordinario que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIMCA, C.A.), de la decisión del 4 de octubre de 2005, que dictó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto del 6 de abril de 2005 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que negó el recurso de casación anunciado contra el fallo del 4 de marzo de 2005, que dictó la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalcasaciónhonorariosprocesojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca