Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 00-1445, 27/07/2004
Expediente00-1445
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra artículos de la Ley del Ejercicio del Periodismo. Los recurrentes argumentaron que las normas impugnadas violan derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la colegiación obligatoria de periodistas no infringe la libertad de expresión, ya que la ley regula el ejercicio profesional del periodismo y no limita el derecho de cualquier ciudadano a expresarse. Se reafirma que la colegiación es un requisito necesario para el ejercicio de la profesión periodística, garantizando así la calidad y responsabilidad en la información.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la exigencia de título universitario y colegiación obligatoria para el ejercicio del periodismo está en consonancia con la Constitución, que permite al legislador establecer condiciones para el ejercicio de profesiones universitarias. Se argumenta que la ley no limita la libertad de expresión, sino que regula el ejercicio profesional, asegurando que solo quienes cumplen con los requisitos establecidos puedan ejercer funciones periodísticas. La Sala también destaca que la colegiación no impide a otros ciudadanos expresar sus ideas y opiniones, ya que la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser garantizado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso interpuesto por los ciudadanos José Calvo Otero, Juan Manuel Carmona, Andrés Mata Osorio, David Natera Febres y Luisa Sanz de Chiossone, en representación de la sociedad civil Bloque de Prensa Venezolano (BPV), y por los ciudadanos Andrés de Armas Silva y Eduardo Alemán Pérez, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, 39 y 45 de la LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 4.819 Extraordinario del 22 de diciembre de 1994.

Palabras clave

libertad de expresióncolegiaciónperiodismoinconstitucionalidadderechos humanosLey del Ejercicio del Periodismoigualdadresponsabilidad profesional

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