Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 01-1092, 26/06/2002
Expediente01-1092
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Kicap 99 C.A. y Cufar C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo, que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala consideró que no existían violaciones a derechos constitucionales y que el tribunal de la causa actuó dentro de su competencia y conforme a la ley. Se determinó que los vicios alegados debieron ser planteados en el proceso de ejecución de hipoteca y no a través del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala la decisión de la apelación que se propuso y, para ello, observa que el tribunal de la causa declaró inadmisible el amparo que se incoó porque consideró que no existían las violaciones de derechos constitucionales que se denunciaron y que el tribunal que se señaló como agraviante no estaría incurso en ninguna de las causales que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia del amparo. Respecto a la admisibilidad del amparo, la Sala ha establecido lo siguiente: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado." Esta Sala ha precisado en anteriores decisiones que la norma que se reprodujo debe ser aplicada, igualmente, a los casos en los cuales el demandante no recurrió contra el acto que estima lesivo de sus derechos constitucionales a través de las otras vías judiciales que el ordenamiento jurídico dispone para la satisfacción de su pretensión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en Caracas el 21 de mayo de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron INVERSIONES KICAP 99 C.A. y CUFAR C.A., mediante la representación de los abogados Ana Isabela Ruiz Guevara y Alberto Jesurum Arellano, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.
Palabras clave
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