Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 24-0903, 07/08/2025
Expediente24-0903
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la defensora de la ciudadana Yesenia Soledad Mejías, quien alegaba la vulneración de su derecho a la salud tras la negativa del Tribunal Cuarto de Control a revisar una medida cautelar. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el tribunal de origen había garantizado el debido proceso y la tutela judicial efectiva al otorgar traslados médicos a la imputada. Finalmente, se desestimó el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala estima que el tribunal de primera instancia competente dio respuesta al pedimento de revisión de la medida impuesta a la hoy accionante, por lo que se desestima la denuncia de negativa a dar respuesta a tal pedimento expuesto por la parte ante el tribunal de la causa, tal como lo constatara la Corte de Apelaciones en sede constitucional en el fallo cuya apelación conoce esta Alzada, motivo por el cual se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, en consecuencia, confirma el fallo apelado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 25 de julio de 2024 por la parte accionante, contra la decisión dictada el 18 del mismo mes y año por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual se declaró “sin lugar” la acción de amparo constitucional sobrevenido ejercida el 8 de julio de 2024 por la defensora privada de la ciudadana YESENIA SOLEDAD MEJÍAS DE WEEKS, ambas identificadas al inicio, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por presuntamente haber omitido pronunciarse en cuanto a “la denuncia en virtud de la negativa de la revisión de la medida declarada sin lugar”, en la causa que se sigue por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludhomicidio intencional